Impuesto sobre Sociedades
Si el proyecto es I+D, el impuesto baja
La factura se abona íntegramente. Una parte del importe pagado a Suto puede deducirse del Impuesto sobre Sociedades.
De cada 100 € abonados a Suto, hasta 42 € pueden deducirse del Impuesto sobre Sociedades.
42 € en el primer ejercicio con actividad de I+D. Si el gasto ya existía y no aumenta, el importe es de 25 €. Suto no realiza ningún reembolso: la factura se abona íntegramente y la reducción corresponde a la cuota del impuesto.
- 1
La cuota se abona con normalidad
El importe mensual no varía. No constituye un descuento sobre la factura.
- 2
En la liquidación se deduce una parte
El asesor fiscal la incluye en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
- 3
La cuota del impuesto es inferior
Si no puede aplicarse íntegramente en el ejercicio, el resto queda pendiente para ejercicios posteriores.
Aplica
- Desarrollo de un producto o una funcionalidad que no existía
- Resolución de un problema técnico sin solución conocida
- Ensayo de distintos enfoques hasta obtener uno viable
No aplica
- Mantenimiento y modificaciones menores
- Un sitio web o una aplicación sin novedad técnica
- El equipo de Suto no computa como personal investigador de la empresa
Condiciones y ley
- Únicamente cuando el trabajo constituye I+D. El mantenimiento y las modificaciones menores quedan excluidos.
- El 17% adicional corresponde al personal investigador de la propia empresa, no al equipo de Suto.
- En el ejercicio puede aplicarse hasta el 25% o el 50% de la cuota del impuesto. El exceso permanece disponible durante un máximo de 18 años.
- Estimación orientativa. País Vasco y Navarra se rigen por normativa propia.
¿Sobre qué gasto se aplica el 42%?
Sobre el gasto de I+D del ejercicio que supera la media de los dos años anteriores. Hasta esa media, el tipo es el 25%. Si en esos dos años no hubo gasto de I+D, la media es cero y todo el gasto del año va al 42%.
¿La deducción baja la factura del proveedor?
La factura se paga igual. El efecto está en el Impuesto sobre Sociedades: reduce la cuota o, con los requisitos del artículo 39.2, puede cobrarse reconociendo el 80% de la deducción.
¿Todo el software a medida es I+D?
Entra el software avanzado que supone un avance sustancial: productos, procesos o servicios nuevos o mejorados de forma sustancial. El mantenimiento y las actualizaciones menores quedan fuera. En un mismo encargo puede haber partes que entren y partes que no.
¿Quién aplica la deducción si el desarrollo lo hace un proveedor?
La empresa que encarga y paga el trabajo, si la actividad califica y se hace en España, la UE o el EEE. El 17% de investigadores se calcula sobre el personal de esa empresa, no sobre la nómina del proveedor.
¿Hace falta un informe motivado?
Para aplicar la deducción con el tope del 25% o del 50%, el informe no es obligatorio. Para la opción del artículo 39.2, sí: informe motivado o acuerdo previo de valoración. Ese informe vincula a la Agencia Tributaria en la calificación de la actividad.
¿Sirve igual en el País Vasco o en Navarra?
Esta explicación es la del régimen común. Esos territorios tienen su propia normativa foral.
Si el proyecto puede presentar novedad técnica, conviene revisarlo con el alcance definido.
Suto documenta el alcance técnico. Un asesor fiscal determina si la actividad constituye I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos.